Ley N° 5282 | Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental
Artículo 8° Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:
a) Su estructura orgánica;
b) Las facultades, deberes, funciones y/o atribuciones de sus órganos y dependencias internas;
c) Todo el marco normativo que rija su funcionamiento y las normas constitucionales, legales de alcance nacional o local y reglamentario cuya aplicación esté a su cargo;
d) Una descripción general de cómo funciona y cuál es el proceso de toma de decisiones;
e) El listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben en forma mensual, incluyendo todos los adicionales, prestaciones complementarias y/o viáticos;
f) Descripción de la política institucional y de los planes de acción;
g) Descripción de los programas institucionales en ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas y el presupuesto aplicado a dichos programas, publicando trimestralmente informes de avance de resultados;
h) Informes de auditoría;
i) Informes de los viajes oficiales realizados dentro del territorio de la República o al extranjero;
j-1) Convenios
j-2) Contratos celebrados, fecha de celebración, objeto, monto total de la contratación, plazos de ejecución, mecanismos de control y rendición de cuentas y, en su caso, estudios de impacto ambiental y/o planes de gestión ambiental;
k) Cartas oficiales;
l) Informes finales de consultorías;
m) Cuadros de resultados;
n) Lista de poderes vigentes otorgados a abogados;
o) Sistema de mantenimiento, clasificación e índice de los documentos existentes;
p) Descripción de los procedimientos previstos para que las personas interesadas puedan acceder a los documentos que obren en su poder, incluyendo el lugar en donde están archivados y el nombre del funcionario responsable
q) Mecanismos de participación ciudadana.